alquiler

Si sólo deseas alquilar una vivienda durante un periodo por motivos de trabajo, estudios, … te conviene un contrato de alquiler de temporada. Aquí te lo contamos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) divide los arrendamientos de fincas urbanas en los “arrendamientos de vivienda” y los “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”.

Los arrendamientos de vivienda son aquellos destinados a “satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Las normas que los regulan son más proteccionistas con el inquilino.

Los arrendamientos “para uso distinto del de vivienda” son todos los demás: oficinas, locales de negocio, párkings y sí, también los arrendamientos de vivienda por temporada. La principal diferencia en estos contratos es que ambas partes pactan las condiciones libremente.

¿Qué es un alquiler de temporada?

Un arrendamiento de temporada es un tipo de arrendamiento que nace de una necesidad de alojamiento que justifica ese contrato. Para hacer un arrendamiento de temporada correctamente, lo más importante es que haya una causa real que justifique dicho contrato y, muy importante, que esa causa quede recogida expresamente en el contrato. Algunos ejemplos más detallados:

  • Alojamiento por desplazamiento ocasionado por motivos laborales
  • Alojamiento por motivos médicos propios o de un familiar
  • Alojamiento por la realización de obras en la vivienda habitual
  • Alojamiento por motivo de estudios o formativos
  • Alojamiento incluso por vacaciones o descanso

El criterio básico del legislador será que el arrendatario no necesita tanta protección porque ya dispone de un inmueble que cubre sus necesidades permanentes de vivienda habitual.

La negociación de las diferentes cláusulas de este tipo de contrato está basada en el libre pacto entre las partes y el legislador es muy poco restrictivo en cuanto a las mismas, por lo expuesto en el párrafo anterior. Aun así, desde Albium- Properties in Barcelona procuramos preparar contratos equilibrados que puedan satisfacer a ambas partes.

Ventajas del Alquiler de temporada

Desde Albium – Properties in Barcelona a través de su web dedicada www.bcnhouses.com ofrecemos alojamientos de temporada en la ciudad de Barcelona a nuestros clientes y también ofrecemos servicios de intermediación y administración de inmuebles para propietari@s interesados en este tipo de alquiler.

La principal ventaja para el inquilino es la posibilidad de alquilar una vivienda en la ciudad de Barcelona para solucionar una situación de estancia temporal. Las viviendas de temporada están amuebladas y equipadas, son más confortables que los hoteles y en ellas gozas de privacidad, tranquilidad y todo ello a mejor precio.

La principal ventaja para propietari@s es obtener una rentabilidad de su inversión, a menudo por encima del alquiler de vivienda habitual, y con la posibilidad de liberar ese inmueble en unos meses (si la temporalidad del contrato así lo indica) y no esperar a los 5 o 7 años que ofrece un alquiler de vivienda habitual a través de la LAU.

FAQS sobre el alquiler de temporada

 

¿Qué duración tiene?

Tiene la duración que pacten las partes: no hay un mínimo ni un máximo. Igual de temporal es un alquiler de pocos días como uno de varios años. Lo importante es que haya una causa que justifique la temporalidad (traslado laboral, estudios, tratamiento médico …). Aun así, si el periodo de temporada es inferior a 31 días este tipo de contrato puede entrar en conflicto con una estancia turística que no viene regulada dentro de la LAU y para la que es necesaria una licencia especial concedida por el ayuntamiento.

¿Cómo funcionan las prórrogas?

No hay prórrogas, salvo que las partes las hayan acordado expresamente.

¿Cuándo puede irse el inquilino?

Está obligado a cumplir toda la duración pactada, salvo que se hayan acordado facultades resolutorias.

¿Cuándo puede el casero recuperar su piso?

El casero también está obligado a cumplir el contrato. Solo en caso de incumplimiento del inquilino podrá resolverlo.

¿Se debe dejar fianza?

Sí, dos mensualidades de fianza, de conformidad con el art. 36 LAU. y las partes pueden pactar garantías adicionales.

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